La ejecución de obras civiles en Perú está regulada por un conjunto de normas técnicas, legales y administrativas que buscan garantizar la transparencia, eficiencia y calidad en los proyectos de infraestructura. Estas disposiciones son aplicables tanto a entidades públicas como privadas, y abarcan desde la fase de planificación hasta la supervisión y liquidación de las obras.
En los últimos años, el marco normativo ha evolucionado para responder a los desafíos del sector construcción, como la lucha contra la corrupción, la mejora en la gestión de recursos y la necesidad de acelerar la ejecución de proyectos estratégicos. La Contraloría General de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas, y otras entidades técnicas han emitido directivas específicas que orientan el proceso constructivo bajo estándares de control y fiscalización.

Directivas vigentes para la ejecución de obras públicas
Uno de los documentos más relevantes en la actualidad es la Directiva N.º 017-2023-CG/GMPL, emitida por la Contraloría General de la República. Esta norma establece lineamientos para la supervisión de obras públicas, con énfasis en el control concurrente, la verificación de hitos críticos y la evaluación de riesgos técnicos y financieros.
Entre los aspectos más destacados de esta directiva se encuentran:
- Control simultáneo: permite que los órganos de control intervengan durante la ejecución de la obra, no solo al finalizarla.
- Identificación de alertas tempranas: se busca detectar desviaciones en cronogramas, presupuestos o especificaciones técnicas.
- Responsabilidad compartida: se promueve la articulación entre entidades ejecutoras, supervisores y órganos de control.
Este enfoque busca reducir los casos de paralización de obras, sobrecostos y deficiencias constructivas que históricamente han afectado la inversión pública.
Modalidades de ejecución y contratación
La normativa peruana contempla diversas modalidades de ejecución de obras civiles, cada una con requisitos específicos en cuanto a contratación, supervisión y financiamiento. Las más comunes son:
- Administración directa: la entidad pública ejecuta la obra con sus propios recursos humanos y materiales.
- Contrata: se realiza mediante licitación pública o concurso, adjudicando la obra a una empresa especializada.
- Obras por impuestos: permite que empresas privadas financien obras públicas a cambio de deducciones tributarias.
- Asociaciones público-privadas (APP): se desarrollan proyectos de gran envergadura con participación conjunta del Estado y empresas privadas.
Cada modalidad está regulada por leyes específicas, como la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.º 30225) y sus reglamentos, que establecen criterios de transparencia, competencia y eficiencia.
Normas técnicas y legales complementarias
Además de las directivas administrativas, la ejecución de obras civiles debe cumplir con una serie de normas técnicas que garantizan la seguridad estructural, la calidad de los materiales y el respeto por el entorno urbano y ambiental. Algunas de las más relevantes incluyen:
- Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE): establece parámetros para diseño, construcción y supervisión de edificaciones.
- Normas de seguridad y salud en el trabajo: regulan las condiciones laborales en obras de construcción.
- Normas ambientales: exigen estudios de impacto ambiental y medidas de mitigación en proyectos de gran escala.
Asimismo, existen disposiciones legales que regulan la fiscalización, como el Código Civil, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley del Sistema Nacional de Control.
Obligaciones de las entidades ejecutoras
Las entidades públicas responsables de ejecutar obras civiles deben cumplir con una serie de obligaciones normativas, entre ellas:
- Elaborar expedientes técnicos completos y viables.
- Realizar procesos de contratación conforme a la normativa vigente.
- Supervisar la ejecución física y financiera de la obra.
- Garantizar la participación ciudadana y la transparencia en la gestión.
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas, civiles o penales, según lo establecido por la Contraloría y el Sistema Nacional de Control.



